Horario De Programas De Rcn Television
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El Canal RCN tiene una programación muy especial para los hogares colombianos, diariamente esta página se actualiza con toda la información del día. Aquí podrás encontrar toda la programación de RCN que está compuesta por series, telenovelas de producción nacional e internacional, películas, realities, noticias y programas deportivos. Consulta aquí la programación y conoce los horarios de tus programas favoritos durante las 24 horas del día.
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Hay proyectos que están muy presentes en el día a día de los colombianos, desde hace muchos años el Canal RCN se ha posicionado como uno de los canales favoritos por sus producciones donde el drama, el misterio, la intriga, el amor y la comedia marcan una gran tendencia. El canal siempre se ha caracterizado por tener un amplio abanico de programas, aunque hay varias empresas externas que han ayudado a la producción de estos proyectos, en su gran mayoría RCN ha sido el creador y productor de reconocidas series y telenovelas que le han dado la vuelta al mundo.
El Canal RCN quiere seguir presente en tu día a día, y por eso en nuestra página web encontrarás varios programas, series y telenovelas. Podrás ver tus programas y producciones favoritas a la hora y desde el lugar que quieras, cada uno de los proyectos disponibles en Colombia cuentan con sus capítulos completos para que los disfrutes completamente. Programas como Chepe Fortuna, La hija del mariachi, Amor sincero, Tres Milagros, Comando Élite, Los Reyes, Café, con aroma de mujer 1994, entre otras, son algunas de las producciones que tenemos disponibles para ti.
Con fundamento en los medios probatorios analizados en precedencia se concluye que el contenido del programa resultaba no apto para ser emitido en franja familiar, por cuanto de las valoraciones analizadas se evidencia que el contenido del programa incluía i) divulgación de valores que no favorecen la formación de menores de edad y privilegian el raiting, ii) lenguaje inapropiado para la integridad moral de los niños y adolescentes, y iii) el manejo de la sexualidad, que si bien no fue explícita ni contuvo pornografía, su manejo fue inadecuado. [...] En relación con el artículo 27 de la Ley 335 de 1996, el mismo establece que "...Para la correcta prestación del servicio público de televisión, la franja comprendida entre las 7 a.m. y las 9:30 p.m. deberá ser para programas aptos para todos los públicos..." Ahora bien, esta norma constituye el parámetro legal al que deberá sujetarse la CNTV al momento de ejercer las atribuciones que le han sido conferidas para el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar. Así las cosas, en el caso particular, habiendo sido emitidos el programa objeto de controversia a partir de las 9:30 p.m., no se advierte vulneración alguna a las franjas y horarios de audiencia frente a las normas legales invocadas como infringidas. [...] En el caso concreto, habiéndose establecido que la franja en la que se emitieron los programas objeto de la actuación administrativa no se encuentran en el rango legal de franja familiar, no había lugar a imponer sanción por los contenidos no aptos del programa objeto de análisis y en virtud de ello, no prospera el cargo planteado. En lo relacionado con la pornografía, esta deberá ser objeto de control cualquiera sea la franja en la que se emita; sin embargo, en el caso particular y concreto, visto el material probatorio no resulta probado que se haya transgredido la prohibición de pornografía.
Señaló como hechos que, con ocasión de múltiples quejas ciudadanas y previa investigación administrativa de carácter sancionatorio, la Oficina de Regulación de la Competencia de la CNTV elaboró un proyecto de decisión sancionatoria en contra del concesionario RCN TELEVISIÓN S.A. por la presunta infracción a los horarios que le corresponden al programa "Protagonistas de Novela" (emitido en televisión en franja de audiencia familiar), proyecto de sanción que fue no acogido, reelaborado y decidido por la Junta Directiva de la CNTV en el sentido de ordenar el cierre y archivo de la investigación administrativa, como constan en el Acta de sesión extraordinaria nro. 1027 de 2003 y en la Resolución nro. 0551 de 2004, acusadas.
Finalmente, previa manifestación respecto de los hechos de la demanda, destaca que: a) el proyecto de resolución no tiene carácter vinculante; b) no se desconocieron los fines y principios del servicio público de televisión; c) en cuanto al alegado yerro de violar la franja de audiencia, señala que se hizo en horario familiar, comprendida a partir de las 9:30 p.m., es decir no en franja infantil, sino para todo público, según el punto 8.1.1 del pliego de condiciones, con la advertencia de ser necesaria la participación de adultos responsables; d) en el curso del proceso no se encontró mérito para sancionar al concesionario investigado.
3.2. El apoderado de la Sociedad RCN TELEVISIÓN S.A. reiteró lo manifestado en la contestación, controvirtiendo que los actos administrativos demandados se expidieran con violación a las normas en que debían fundarse, así: i) se estableció que la demanda carece de sustento jurídico y corresponde a juicios de valor, en tanto no es posible cuantificar los fines y principios enunciados, sin hacer un juicio subjetivo; ii) señaló que no hubo infracción a la norma legal, en tanto la Ley 335 de 1996 establece que el horario después de las 9:30 p.m. corresponde a la franja adultos y los Acuerdos 10 y 11 de 1997 fueron derogados; iii) No hubo prueba que se hubieran presentado escenas no aptas para la franja de audiencia en que se emitió, por lo que no hubo vulneración a las normas de protección a menores de edad; iv) Concluye que el género televisivo del programa Reality Show "Protagonistas de Novela" lleva al medio televisivo la realidad de la calle y que no existe evidencia que sus contenidos tengan la virtualidad per se de afectar menores de edad o al núcleo familiar [8].
3.4. El Ministerio Público emitió concepto solicitando la nulidad de la Resolución nro. 00551 de 2004, en los siguientes términos: a.) Señaló que las actas no constituyen actos administrativos demandables en tanto que no son expresión de la voluntad de la administración; b.) la entidad demandada tiene la competencia para sancionar, no en abstracto como se deriva del acto, sino con respecto a las transmisiones de fechas concretas (10, 24, 25 y 28 de agosto, 2, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 20 y 25 de septiembre y 5 de octubre de 2002) y en un horario determinado; c) señala que no hubo valoración adecuada de las pruebas, se desconoció el material probatorio y las recomendaciones de la investigación previa a la toma de la decisión; d) indicó que, en otros casos, la CNTV estableció que la transmisión de contenidos inadecuados a la franja familiar era reprochable, contrario a lo ahora sostenido, lo que genera la falta de congruencia de la decisión; e) el argumento planteado de evitar la censura, desconoce que el control es ex post facto y no previo, desviando la atención del problema y generando una falsa motivación; f) respecto de la competencia de la entidad para imponer sanciones por infracción de las normas sobre contenido de la programación en franja familiar, la Resolución nro. 0551 de 2003 (sic) se opone a las normas constitucionales, la jurisprudencia y las propias decisiones anteriores de la CNTV; g) es obligatorio para la entidad demandada el control y sanción para la protección de los menores, respecto a los contenidos presentados en determinadas franjas, el cual no pertenece a la órbita exclusiva de los padres.
La Sala estudiará este cargo en el siguiente orden: i) determinará si el contenido del programa objeto de la investigación administrativa era o no apto para ser emitido en franja familiar, de conformidad con el material probatorio acopiado; ii) establecerá si el programa Reality Show "Protagonistas de Novela" emitido los días 10, 23, 24, 25, y 28 de agosto, 2, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 20 y 25 de septiembre y 5 de octubre del año 2002, desconoció los horarios y franjas de audiencia a las cuales debía sujetarse el concesionario, esto es, si fue emitido de conformidad con la ley en franja familiar y; iii) si de conformidad con las normas invocadas como infringidas se desconocieron normas superiores de protección a los derechos de los menores, en relación con los contenidos emitidos en el programa objeto de la investigación administrativa.
Parte la Sala por señalar que es una facultad legal de la CNTV reglamentar y velar por el establecimiento y difusión de franjas y horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar, según se desprende del inciso tercero del artículo 29 de la Ley 182 de 1995; sin perjuicio de ello, tal facultad está limitada a los parámetros que establezca la ley.